ITP en la compraventa de coche de segunda mano
La venta de un vehículo usado entre particulares tributa por ITP. La base imponible mínima es el valor de las tablas oficiales de la AEAT, no el precio acordado.
Cuando compras un coche de segunda mano a un particular, estás realizando una transmisión patrimonial onerosa sujeta al ITP. No es un gasto tan visible como el del seguro o la transferencia de la DGT, pero puede representar varios cientos de euros.
¿Quién paga y cuándo?
El sujeto pasivo es el comprador. El plazo para liquidar el ITP es de un mes desde la fecha de la compraventa o desde que se formaliza el contrato. Se liquida ante la CCAA donde reside el comprador.
Si el vendedor es un concesionario o empresa (actúa como empresario), la operación no tributa por ITP sino que está sujeta al IVA del 21% (aunque la mayoría de compraventas de vehículos usados entre empresarios y particulares están exentas de IVA por el régimen de segunda mano).
La base imponible: valor mínimo según tablas AEAT
La base imponible del ITP no es necesariamente el precio que hayas pagado. La AEAT publica anualmente las tablas de valoración de vehículos que establecen el valor mínimo de cada modelo según su antigüedad. Si el precio declarado es inferior al valor de la tabla, la CCAA puede liquidar el ITP sobre ese valor mínimo.
Las tablas se publican en una Orden ministerial anual y están disponibles en la web de la AEAT. Para consultar el valor de un vehículo concreto, puedes acceder al servicio de consulta por matrícula en la Sede Electrónica.
Tipo aplicable
El tipo aplicable es el general del ITP de la CCAA de residencia del comprador para bienes muebles: habitualmente el 4% (aunque algunas CCAA aplican tipos diferentes). Este tipo es inferior al de inmuebles porque los bienes muebles tienen una escala propia.
Ejemplo: un vehículo con valor de tabla de 12.000 € y tipo del 4% genera una cuota de 480 €.
Cómo se liquida
La liquidación se realiza con el modelo específico de ITP de la CCAA (normalmente el mismo modelo que para inmuebles, pero con la casilla de bienes muebles). Necesitarás aportar el contrato de compraventa, la ficha técnica del vehículo y, en su caso, el certificado de transmisión de la DGT.
Consecuencias del impago
Sin acreditar el pago del ITP, la DGT no tramita el cambio de titularidad del vehículo. Aunque técnicamente el vehículo puede circular con el anterior propietario, el comprador no puede realizar la transferencia hasta acreditar el pago del impuesto.
Fuente: RDLeg 1/1993. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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