Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: convivencia con el Patrimonio
El ITSGF complementa al Impuesto sobre Patrimonio para fortunas superiores a 3 millones de euros, neutralizando la bonificación del 100% de Madrid y otras CCAA.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), regulado por la Ley 38/2022, es un tributo estatal creado para gravar los patrimonios superiores a 3 millones de euros de las personas físicas, con independencia de la CCAA de residencia.
Origen y propósito
El ITSGF fue creado con el propósito declarado de lograr una contribución adicional de las grandes fortunas al sostenimiento del gasto público, y de hecho para neutralizar el efecto de las bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio que habían adoptado Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja. Su constitucionalidad fue recurrida por varias CCAA; el Tribunal Constitucional la avaló en 2024.
¿Cómo funciona la coexistencia con el Patrimonio?
El ITSGF actúa como un impuesto complementario: un contribuyente solo paga ITSGF en la parte que excede lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. El objetivo es garantizar que los grandes patrimonios paguen al menos los tipos del ITSGF, aunque su CCAA haya bonificado el Patrimonio al 100%.
Tipos del ITSGF
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| 0 - 3.000.000 € | 0% (exento) |
| 3.000.000 - 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.998 - 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Quién tributa efectivamente
En la práctica, el ITSGF afecta principalmente a:
- Residentes en Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja con patrimonio superior a 3 M€ (en el resto de CCAA, ya pagaban el Patrimonio).
- Contribuyentes con patrimonio entre 3 M€ y 10 M€ en cualquier CCAA.
El mínimo exento de 3 M€ es significativamente superior al del Patrimonio (700.000 € general), por lo que muchos contribuyentes con patrimonio medio-alto siguen sin pagar ninguno de los dos impuestos.
¿Es temporal?
La Ley 38/2022 lo configuró como temporal (dos años), pero se ha prorrogado. Su continuidad o transformación en tributo permanente es materia de debate político y fiscal activo.
Fuente: Ley 38/2022. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
Guías relacionadas
AJD: cuándo se paga y qué bonificaciones existen
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica en escrituras notariales como hipotecas y o...
Bonificaciones autonómicas en el ISD: cónyuge, hijos y nietos
Las comunidades autónomas pueden bonificar hasta el 100% del ISD para los parientes más cercanos. La...
Donar en vida: ISD donaciones por comunidad autónoma
Las donaciones en vida tributan por el ISD del donatario. En algunas CCAA son fiscalmente neutras; e...
El pacto sucesorio en CCAA forales: ventajas fiscales frente a la herencia
El pacto sucesorio (disponible en País Vasco, Navarra, Galicia, Baleares y Cataluña) permite transmi...