El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), regulado por la Ley 38/2022, es un tributo estatal creado para gravar los patrimonios superiores a 3 millones de euros de las personas físicas, con independencia de la CCAA de residencia.
Origen y propósito
El ITSGF fue creado con el propósito declarado de lograr una contribución adicional de las grandes fortunas al sostenimiento del gasto público, y de hecho para neutralizar el efecto de las bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio que habían adoptado Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja. Su constitucionalidad fue recurrida por varias CCAA; el Tribunal Constitucional la avaló en 2024.
¿Cómo funciona la coexistencia con el Patrimonio?
El ITSGF actúa como un impuesto complementario: un contribuyente solo paga ITSGF en la parte que excede lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. El objetivo es garantizar que los grandes patrimonios paguen al menos los tipos del ITSGF, aunque su CCAA haya bonificado el Patrimonio al 100%.
Tipos del ITSGF
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| 0 - 3.000.000 € | 0% (exento) |
| 3.000.000 - 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.998 - 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Quién tributa efectivamente
En la práctica, el ITSGF afecta principalmente a:
- Residentes en Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja con patrimonio superior a 3 M€ (en el resto de CCAA, ya pagaban el Patrimonio).
- Contribuyentes con patrimonio entre 3 M€ y 10 M€ en cualquier CCAA.
El mínimo exento de 3 M€ es significativamente superior al del Patrimonio (700.000 € general), por lo que muchos contribuyentes con patrimonio medio-alto siguen sin pagar ninguno de los dos impuestos.
¿Es temporal?
La Ley 38/2022 lo configuró inicialmente como temporal, solo para los ejercicios 2022 y 2023. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, lo prorrogó con carácter indefinido, mientras no se revise la tributación sobre el patrimonio en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica. Por tanto, sigue vigente en 2024 y 2025, aunque su continuidad como tributo permanente queda condicionada a esa reforma.
Fuente: Ley 38/2022 y Real Decreto-ley 8/2023. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
