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Impuesto sobre el Patrimonio: a quién afecta y cómo se calcula

El Patrimonio grava el valor neto de tus bienes y derechos. Solo afecta a patrimonios elevados, y en 4 CCAA no se paga gracias a la bonificación del 100%.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Su diseño es progresivo y, aunque existe formalmente en todo el territorio, en cuatro comunidades autónomas el pago es prácticamente nulo gracias a la bonificación del 100% en la cuota.

¿Quién debe presentar la declaración?

Están obligados a declarar (modelo 714) quienes cumplan alguna de estas condiciones:

  • Su cuota tributaria resulte positiva (tras aplicar la bonificación autonómica).
  • Su patrimonio bruto (sin deducir deudas) supere los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero.

En Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja, con bonificación del 100%, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a 2.000.000 € no están obligados a declarar.

Cómo se calcula la base imponible

El patrimonio neto se calcula como diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las deudas y obligaciones del contribuyente.

Valoración de los principales bienes:

  • Inmuebles urbanos: el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor de referencia catastral. La vivienda habitual tiene un mínimo exento adicional de 300.000 €.
  • Depósitos bancarios: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del 4.º trimestre, el mayor.
  • Acciones cotizadas: cotización media del 4.º trimestre.
  • Participaciones en sociedades no cotizadas: valor teórico contable.
  • Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Seguro de vida con valor de rescate: valor de rescate a 31 de diciembre.

Mínimos exentos por CCAA

CCAAMínimo exentoBonificación cuota
Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja700.000 €100%
Illes Balears3.000.000 €0%
Comunitat Valenciana1.000.000 €0%
Cataluña500.000 €0%
Extremadura500.000 €100%
Galicia700.000 €50%
Resto CCAA (base general)700.000 €0% o según normativa propia

Escala estatal

La escala estatal aplica tipos del 0,2% (primeros 167.129 €) al 3,5% (exceso sobre 10,7 M€). Las CCAA pueden establecer su propia escala.

Fuente: Ley 19/1991, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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