Impuesto sobre el Patrimonio: a quién afecta y cómo se calcula
El Patrimonio grava el valor neto de tus bienes y derechos. Solo afecta a patrimonios elevados, y en 4 CCAA no se paga gracias a la bonificación del 100%.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Su diseño es progresivo y, aunque existe formalmente en todo el territorio, en cuatro comunidades autónomas el pago es prácticamente nulo gracias a la bonificación del 100% en la cuota.
¿Quién debe presentar la declaración?
Están obligados a declarar (modelo 714) quienes cumplan alguna de estas condiciones:
- Su cuota tributaria resulte positiva (tras aplicar la bonificación autonómica).
- Su patrimonio bruto (sin deducir deudas) supere los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero.
En Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja, con bonificación del 100%, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a 2.000.000 € no están obligados a declarar.
Cómo se calcula la base imponible
El patrimonio neto se calcula como diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las deudas y obligaciones del contribuyente.
Valoración de los principales bienes:
- Inmuebles urbanos: el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor de referencia catastral. La vivienda habitual tiene un mínimo exento adicional de 300.000 €.
- Depósitos bancarios: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del 4.º trimestre, el mayor.
- Acciones cotizadas: cotización media del 4.º trimestre.
- Participaciones en sociedades no cotizadas: valor teórico contable.
- Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Seguro de vida con valor de rescate: valor de rescate a 31 de diciembre.
Mínimos exentos por CCAA
| CCAA | Mínimo exento | Bonificación cuota |
|---|---|---|
| Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja | 700.000 € | 100% |
| Illes Balears | 3.000.000 € | 0% |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € | 0% |
| Cataluña | 500.000 € | 0% |
| Extremadura | 500.000 € | 100% |
| Galicia | 700.000 € | 50% |
| Resto CCAA (base general) | 700.000 € | 0% o según normativa propia |
Escala estatal
La escala estatal aplica tipos del 0,2% (primeros 167.129 €) al 3,5% (exceso sobre 10,7 M€). Las CCAA pueden establecer su propia escala.
Fuente: Ley 19/1991, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
Guías relacionadas
AJD: cuándo se paga y qué bonificaciones existen
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica en escrituras notariales como hipotecas y o...
Bonificaciones autonómicas en el ISD: cónyuge, hijos y nietos
Las comunidades autónomas pueden bonificar hasta el 100% del ISD para los parientes más cercanos. La...
Donar en vida: ISD donaciones por comunidad autónoma
Las donaciones en vida tributan por el ISD del donatario. En algunas CCAA son fiscalmente neutras; e...
El pacto sucesorio en CCAA forales: ventajas fiscales frente a la herencia
El pacto sucesorio (disponible en País Vasco, Navarra, Galicia, Baleares y Cataluña) permite transmi...