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Impuesto sobre el Patrimonio: a quién afecta y cómo se calcula

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Impuesto sobre el Patrimonio: a quién afecta y cómo se calcula

El Patrimonio grava el valor neto de tus bienes y derechos. Solo afecta a patrimonios elevados, y en 4 CCAA no se paga gracias a la bonificación del 100%.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Su diseño es progresivo y, aunque existe formalmente en todo el territorio, en cuatro comunidades autónomas el pago es prácticamente nulo gracias a la bonificación del 100% en la cuota.

¿Quién debe presentar la declaración?

Están obligados a declarar (modelo 714) quienes cumplan alguna de estas condiciones:

  • Su cuota tributaria resulte positiva (tras aplicar la bonificación autonómica).
  • Su patrimonio bruto (sin deducir deudas) supere los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero.

En Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja, con bonificación del 100%, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a 2.000.000 € no están obligados a declarar.

Cómo se calcula la base imponible

El patrimonio neto se calcula como diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las deudas y obligaciones del contribuyente.

Valoración de los principales bienes:

  • Inmuebles urbanos: el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor de referencia catastral. La vivienda habitual tiene un mínimo exento adicional de 300.000 €.
  • Depósitos bancarios: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del 4.º trimestre, el mayor.
  • Acciones cotizadas: cotización media del 4.º trimestre.
  • Participaciones en sociedades no cotizadas: valor teórico contable.
  • Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Seguro de vida con valor de rescate: valor de rescate a 31 de diciembre.

Mínimos exentos por CCAA

CCAAMínimo exentoBonificación cuota
Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja700.000 €100%
Illes Balears3.000.000 €0%
Comunitat Valenciana1.000.000 €0%
Cataluña500.000 €0%
Extremadura500.000 €100%
Galicia700.000 €50%
Resto CCAA (base general)700.000 €0% o según normativa propia

Escala estatal

La escala estatal aplica tipos del 0,2% (primeros 167.129 €) al 3,5% (exceso sobre 10,7 M€). Las CCAA pueden establecer su propia escala.

Fuente: Ley 19/1991, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Debes presentar el modelo 714 si tu cuota tributaria resulta positiva tras aplicar la bonificación de tu comunidad autónoma, o si tu patrimonio bruto (sin descontar deudas) supera los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. En Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja, con bonificación del 100%, la mayoría de contribuyentes con patrimonio inferior a esa cifra no están obligados a declarar.

¿Se paga el Impuesto sobre el Patrimonio en todas las comunidades autónomas?

Formalmente existe en todo el territorio, pero lo que acabas pagando depende de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja y Extremadura la bonificación del 100% deja la cuota prácticamente en cero. En Galicia la bonificación es del 50%, y en comunidades como Illes Balears, la Comunitat Valenciana o Cataluña no hay bonificación general. Conviene revisar la normativa autonómica vigente.

¿Cómo tributa la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio?

La vivienda habitual cuenta con un mínimo exento adicional de 300.000 €, de modo que solo tributa el valor que supere esa cantidad. Para valorarla se toma el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición y el valor de referencia catastral. Este mínimo se suma al mínimo exento general que fije tu comunidad autónoma.

¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

Depende de la comunidad autónoma. La base general es de 700.000 €, aplicable en Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Galicia y el resto de comunidades sin normativa propia distinta. Otras la modifican: Illes Balears lo fija en 3.000.000 €, la Comunitat Valenciana en 1.000.000 € y tanto Cataluña como Extremadura en 500.000 €. Consulta el importe vigente en tu territorio.

¿Cómo se valoran los bienes para calcular el patrimonio neto?

El patrimonio neto es la diferencia entre tus bienes y derechos y tus deudas y obligaciones. Cada bien tiene su regla: los inmuebles urbanos, por el mayor entre valor catastral, de adquisición o de referencia; los depósitos bancarios, por el saldo a 31 de diciembre o el medio del cuarto trimestre, el mayor; las acciones cotizadas, por su cotización media del cuarto trimestre; y los fondos de inversión, por su valor liquidativo a fin de año.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.