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Fiscalidad de la microempresa en España

La microempresa combina el tipo reducido del IS con menores cargas administrativas: sin auditoría obligatoria, contabilidad simplificada y acceso a regímenes especiales de IVA.

Obligaciones tributarias

ImpuestoDetalle
Impuesto sobre SociedadesTipo del 21% (microempresa, cifra < 1 M€) o 24% (reducida dimensión, 1-10 M€) en 2025
IVAPuede acogerse al régimen de caja si factura < 2 M€
Retenciones e ingresos a cuentaIgual que cualquier sociedad

Impuesto sobre Sociedades 2025

25 %
Tipo general
24 %
Tipo PYME (<10M€)
15 %
Nueva creación

Puntos clave

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo paga una microempresa en el Impuesto sobre Sociedades?

Una microempresa con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributa al 21% en el Impuesto sobre Sociedades en 2025. Las entidades de reducida dimensión con cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros aplican el 24%.

¿Puede una microempresa acogerse al régimen de IVA de caja?

Sí. El régimen especial del criterio de caja del IVA, que permite retrasar el ingreso del impuesto hasta el cobro de la factura, está disponible para empresas que facturen menos de 2 millones de euros al año. Es voluntario y se solicita mediante la declaración censal (modelo 036).

¿Está obligada una microempresa a auditar sus cuentas?

Una sociedad queda exenta de auditoría obligatoria si no supera dos de estos tres límites: 4 millones de euros de activo, 8 millones de cifra de negocio y 50 empleados. La mayoría de microempresas se mueven por debajo de esos umbrales.

¿Qué retenciones aplica una microempresa?

Las mismas retenciones e ingresos a cuenta que cualquier sociedad: por rendimientos del trabajo de sus empleados, por servicios profesionales que contrate, por alquileres de inmuebles o por rendimientos del capital, según corresponda. Se ingresan en Hacienda mediante los modelos trimestrales habituales (111, 115, 123).

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.