Valor de referencia catastral
El valor de referencia catastral es un valor administrativo que la Dirección General del Catastro asigna cada año a cada inmueble a partir de los precios de las compraventas reales comunicadas por los notarios. En vigor desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal), su función es fijar la base imponible mínima de los impuestos que gravan la transmisión de inmuebles.
No debe confundirse con el valor catastral: este último figura en el recibo del IBI y sirve para calcular ese impuesto y la plusvalía municipal, mientras que el valor de referencia se usa para el ITP (compraventa de segunda mano) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En estos impuestos se tributa por el mayor de dos importes: el valor declarado en la escritura o el valor de referencia.
Se consulta de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro (sede.catastro.gob.es) con la referencia catastral, y los valores de cada ejercicio se publican en el BOE. Si el valor de referencia es superior al valor real del inmueble, no puede corregirse de antemano: hay que autoliquidar el impuesto y después solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos (plazo de cuatro años), aportando una tasación pericial que acredite el valor de mercado inferior. En 2026, el Tribunal Supremo admitió un recurso de casación (auto de 29 de abril de 2026) para decidir si este valor debe aplicarse siempre como base imponible o puede desvirtuarse con prueba pericial.
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