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Fiscalidad de la sociedad PYME en España

Una PYME tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Puede aplicar el tipo reducido de empresa de reducida dimensión —el 24% en 2025— si su cifra de negocios neta no supera los 10 millones de euros.

Obligaciones tributarias

ImpuestoDetalle
Impuesto sobre SociedadesTipo general 25% o reducida dimensión 24% (<10M€ cifra negocios, 2025)
IVADeclara y liquida IVA trimestralmente (Mod. 303 + resumen anual 390)
Retenciones IRPFPractica retención en nóminas de trabajadores y honorarios profesionales
Cotizaciones SS (empleador)Cuota patronal ~29,9% sobre salario bruto de cada trabajador

Impuesto sobre Sociedades 2025

25 %
Tipo general
24 %
Tipo PYME (<10M€)
15 %
Nueva creación

Puntos clave

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Comparativas

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades paga una PYME?

El tipo general es del 25%. Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios neta que no supera los 10 millones de euros) aplican un tipo del 24% en 2025. Las empresas de nueva creación tributan al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.

¿Cómo declara el IVA una sociedad?

La sociedad liquida el IVA trimestralmente mediante el modelo 303 y presenta un resumen anual con el modelo 390. La diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el soportado en compras es lo que se ingresa o se compensa en cada trimestre.

¿Qué retenciones debe practicar una PYME?

Debe practicar e ingresar las retenciones de IRPF en las nóminas de sus trabajadores y en los honorarios de profesionales que le facturan. Esas cantidades se retienen al pagar y la empresa las ingresa después en Hacienda.

¿Cuánto cuesta a la empresa la Seguridad Social de un trabajador?

Además del salario, la empresa paga la cuota patronal a la Seguridad Social, que ronda el 29,9% sobre el salario bruto de cada trabajador. Es un coste que asume la sociedad y que se suma al sueldo que percibe el empleado.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.